La Estructura de la Guardia Civil está formada por una Dirección General y una serie de Órganos de Apoyo y Colegiados. Existe una organización central y una organización periférica.
- Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:
- Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil.
- Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil.
- Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil.
- Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil.
- Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil.
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- Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil.
- Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.
- Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos.
- Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.
- En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
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2. Órganos de Apoyo:
Son el Gabinete Técnico, la Asesoría Jurídica y la Secretaría de Despacho. Los órganos de Apoyo están al servicio y dependen de la Dirección General de la Guardia Civil.
El Gabinete Técnico es el órgano de apoyo del Director General y está a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil (Jefe del Gabinete Técnico). Tienen Nivel orgánico de Subdirección General. Entre sus funciones se encuentran:
- La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo.
- La gestión de las relaciones de carácter institucional.
- El estudio, análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil.
- La coordinación del proceso de planificación y presupuestación, además de la gestión de la calidad.
El asesoramiento, estudio, informe y formulación de las propuestas relacionadas con la política de personal, material e infraestructuras de la Institución. Del Gabinete Técnico dependen:
- Las Oficinas de Relaciones Informativas y Sociales (ORIS),
- La Oficina de Protocolo
- El Centro de análisis y prospectivas (CAP).
La Asesoría Jurídica es el órgano consultivo y asesor en materia jurídica del Director General. Su función es emitir informes y dictámenes jurídicos, coordinar las Asesorías Jurídicas de las Zonas y otras Unidades, dictando instrucciones y evacuando las consultas que estas formulen.
La Secretaría de Despacho es el órgano de asistencia personal y directa del Director General, disponiendo su agenda, reuniones, viajes y seguridad personal. De este órgano dependen la Unidad de Escolta del Director General y el Registro Central de la correspondencia oficial.
3. Órganos Colegiados:
Están adscritos a la Dirección General y son dos: el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil.
El Consejo Superior de la Guardia Civil es el órgano asesor y consultivo del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior y de la Guardia Civil, integrado en la Dirección General de la Guardia Civil.
- Presidencia: Director General de la Guardia Civil
- Constitución: está constituido por todos los Oficiales Generales en servicio activo. Podrán asistir los Oficiales Generales en reserva que el Director General convoque en cada caso.
- Funciones: además de las de asesoramiento anteriormente citadas, están las siguientes
- Efectuar las evaluaciones de ascenso a General de Brigada e informar de aquellas otras que tengan por finalidad el ascenso por elección.
- Efectuar informe sobre las evaluaciones para los ascensos por selección, sobre la asistencia a cursos de capacitación para el ascenso a General de Brigada, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales, Suboficial Mayor y Cabo Mayor y sobre la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso por insuficiencia de facultades profesionales.
- Emitir informes para la imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios instruidos a los miembros del Cuerpo.
- Emitir informe sobre la concesión de condecoraciones, cuando sea preceptivo.
- Emitir informe en todos aquellos supuestos en que lo exijan las disposiciones vigentes.
- Emitir informe sobre las evaluaciones de ascensos por antigüedad
El Consejo de la Guardia Civil es el órgano de participación de los miembros de la Guardia Civil, de los Ministerios del Interior y Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes y el funcionamiento de la institución.
- Presidencia: Ministro del Interior
- Constitución:
- En representación de los miembros de la Guardia Civil: Los vocales elegidos por los integrantes del Instituto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. El número de estos representantes se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo y uno más por cada 6000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha Escala.
- En representación de la Administración General del Estado: Los vocales nombrados por los Ministros del Interior y de Defensa hasta alcanzar igual número de representantes que los que hubieran sido elegidos por los miembros del Instituto
- Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:
- Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
- Determinación de las condiciones de trabajo.
- Régimen retributivo.
- Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.
- Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
- Planes de previsión social complementaria.
- Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.
- Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.
- Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.
- Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.
- Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
- Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente
- Recibir información trimestral sobre política de personal.
- Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales
4. Organización Central:
La Organización Central está compuesta por la Dirección Adjunta Operativa, la Subdirección General de Personal y la Subdirección General de Apoyo.
La Dirección Adjunta Operativa (DAO) está a cargo de un Teniente General y tiene rango de Subdirección General. Es el principal órgano colaborador del Director General en el ejercicio de sus funciones. De ella dependen los siguientes órganos:
- Estado Mayor (EM).
- Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva (JUER).
- Jefatura de Información.
- Jefatura de Policía Judicial.
- Jefatura Fiscal y de Fronteras.
- Jefatura de la Agrupación de Tráfico.
- Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).
- Las Zonas.
- Las Comandancias de Ceuta y Melilla.
- También dependerá del Mando de Operaciones el Centro de Coordinación de vigilancia marítima de costas y Fronteras
- La Secretaría de Cooperación Internacional
- La Intervención Central de Armas y Explosivos (I.C.A.E.)
- El Servicio de Asuntos Internos
- La Unidad Especial de Intervención (U.E.I.)
La Subdirección General de Personal está a cargo de un Teniente General y tiene rango de Subdirección General. En ella se llevan a cabo las funciones de política de personal y educativa, según las directrices marcadas por la Dirección General. De ella dependen los siguientes órganos:
- Jefatura de Personal.
- Jefatura de Enseñanza.
- Jefatura de Asistencia al Personal.
- Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación (SEPEC).
La Subdirección General de Apoyo está a cargo de un Teniente General y tiene rango de Subdirección General, es el órgano responsable de la coordinación de recursos financieros y materiales, según las directrices del Director General. De ella dependen:
- Jefatura de los Servicios de Apoyo.
- Jefatura de Servicios Técnicos.
- Jefatura de Asuntos Económicos.
5. Organización Periférica:
Depende del Mando de Operaciones y está constituida por las siguientes Unidades Territoriales:
- Zonas: Las Zonas son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los servicios de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, se estructura en Comandancias. Dependen del Director Adjunto Operativo, sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo
- Comandancias: Las Comandancias se definen como Unidad territorial fundamental y se concibe como la encargada de llevar a cabo en su respectiva demarcación, incluido el mar territorial, las misiones que las distintas disposiciones encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.Son las unidades de mando, planificación, dirección, ejecución, gestión, coordinación y control de los servicios a nivel provincial o, en el caso de Ceuta y Melilla, el de los términos municipales. Están compuestas por varias Compañías territoriales y Unidades u órganos funcionales.Las Comandancias disponen de un Centro Operativo de Servicios (COS) que coordina las 24 horas del día los servicios de seguridad ciudadana y atiende las demandas de los ciudadanos, a través del 062 y del 112 de los Centros de Emergencias de las Comunidades Autónomas.Los mandos de las zonas podrán asumir la jefatura de la comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.
- Compañías: Encuadradas en el ámbito territorial de la Comandancia al que pertenecen, las Compañías (ubicadas por lo general en las cabeceras de las comarcas) son las Unidades territoriales encargadas de planificar, coordinar y dirigir en sus respectivas demarcaciones las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.Las Compañías territoriales se articulan en Puestos.
- Puestos: El Puesto de la Guardia Civil constituye la Unidad territorial básica para la ejecución de los servicios que el Instituto presta en el cumplimiento de su misión constitucional de protección de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana.
- Es el escalón operativo de la Guardia Civil más próximo al ciudadano al que sirve, garantizando la atención permanente y directa y la respuesta inmediata a las necesidades de aquel.
- Se clasifican en Principales, Ordinarios y Auxiliares. La demarcación de cada Puesto podrá abarcar uno o varios términos municipales completos o parte de los mismos, para garantizar los niveles de presencia, proximidad y servicio, necesarios.
- La concepción del Puesto Principal responde a la necesidad de dar una respuesta unificada y adecuada a la conflictividad actual o potencial de las localidades con predominio urbano, industrial o turístico situadas en la demarcación del Cuerpo de la Guardia Civil, o bien en zonas de entidad y problemática homogénea que lo requieran por sus características demográficas, socioeconómicas, de seguridad ciudadana, o similares, pudiendo contar con diferentes instalaciones para atención al ciudadano o logísticas.
- El Puesto constituye la menor Unidad de la Guardia Civil con capacidad para llevar a cabo las misiones encomendadas al Cuerpo por la legislación vigente en una demarcación de pequeña o mediana entidad de población. Los Puestos Auxiliares constituyen una fracción destacada del Puesto al que pertenecen y su concepción responde a la necesidad de garantizar la proximidad, presencia y contacto con el ciudadano.
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